YULAN, ELIZABETH c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo interpuesto por la madre del menor para obtener cobertura de acompañante terapéutico a cargo de Sancor Salud. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó el punto II) de la sentencia de fecha 17/9/2025, disponiendo además remitir la causa al juzgado de origen para notificar a la actora sobre la regulación de honorarios y pagando las costas de la Alzada por el orden causado.
Actor: Elizabeth Yulan (actora, madre y representante legal del menor JSY). Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud. Objeto de la demanda: acción de amparo para que Sancor Salud brinde cobertura integral, inmediata y sin coaseguros del 100% de ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO para el menor JSY de lunes a viernes de 14:00 a 17:00 hs., y demás prestaciones vinculadas a su patología (autismo, con certificado de discapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto el 18/9/25 y se confirmó el punto II) de la sentencia de fecha 17/9/2025. Asimismo, se remitió la causa al juzgado de origen para que, antes de resolver la apelación de honorarios, notifique a la actora en su domicilio real sobre la regulación de honorarios efectuada en la sentencia apelada. Se imponen las costas de la Alzada por su orden.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Contrario a lo manifestado por la recurrente, consideramos que en el caso bajo examen concurren elementos que justifican la distribución de las costas por el orden causado."
- "En ese sentido, resulta relevante destacar que la prestación requerida en el marco del presente amparo
- Acompañante Terapéutico de lunes a viernes de 14:00 a 17:00 hs.
- no se encontraba justificada medicamente sino hasta la escolarización del niño, circunstancia que acaeció con posterioridad a la interposición de la demanda."
- "En función de lo expuesto, y compartiendo los argumentos vertidos por el sentenciante, corresponde rechazar el recurso de la actora y confirmar el punto II) de la sentencia apelada."
- "Resta tratar el agravio referido a la regulación de honorarios del Dr. Manuel Sigampa, los que fueron cuestionados por el letrado por bajos. Al respecto, atento al resultado al que se arriba en el presente recurso y pudiendo existir colisión de intereses, consideramos que, previo a resolver, corresponde notificar a la actora en su domicilio real de la regulación de honorarios efectuada en el punto III) de la sentencia recurrida."
- Datos concretos incorporados en la sentencia de grado: "REGULAR los honorarios al Dr. Manuel M. E. Sigampa ... en la suma de Pesos Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Noventa ($757.890) equivalente a 10 UMA, a la fecha de la presente resolución…".
Disidencia relevante:
El señor Juez de Cámara doctor Mario Rodolfo Leal formuló disidencia, proponiendo revocar el punto II) de la sentencia apelada (hacer lugar al recurso de la actora respecto de costas) y modificar el punto III) incrementando los honorarios a 20 UMA. Esa posición quedó consignada como disidencia y no integra la decisión de mayoría.
Fechas y montos relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 17/09/2025.
- Recurso de apelación interpuesto: 18/09/2025 (concedido el 22/09/25).
- Regulación de honorarios en primera instancia: $757.890 = 10 UMA.
- Firma/fecha de la Alzada: 30/12/2025.
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