ZELARAYAN, PATRICIO ARIEL c/ COBERTURA DE SALUD S.A. (BOREAL) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para obtener cobertura integral de prestaciones de rehabilitación y escolaridad especial contra obra social/empresa de medicina prepaga. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de COBERTURA DE SALUD S.A. (BOREAL) y confirmó la sentencia de 19/11/2024 que ordenó la cobertura al 100% de kinesiología, terapia ocupacional, fonoaudiología, escolaridad especial y estudios (con costas).
¿Quién es el actor?
P.A.Z., por su hija menor L.V.Z. (DNI 53.937.899), representada por el Dr. Juan Manuel Posse.
¿A quién se demanda?
COBERTURA DE SALUD S.A. (BOREAL).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la prestadora provea cobertura integral y al 100% de: kinesiología y terapia ocupacional en Centro Marckay (módulo integral simple); fonoaudiología (3 sesiones semanales con Bustamante Alejandra del Carmen); escolaridad especial primaria en IMPEA conforme Resolución Conjunta N° 4/2024 o sus reemplazantes; y resonancia magnética 3 Tesla (con protocolo de epilepsia) con anestesia, por el tiempo que indiquen los especialistas tratantes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 19/11/2024 en cuanto a lo agravado, ordenando mantener la cobertura integral de las prestaciones reclamadas y con imposición de costas de la Alzada por el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “…I) HACER LUGAR a la acción de amparo deducida por el Dr. Juan Manuel Posse, apoderado del Sr. P.A.Z. quien actúa en representación de su hija menor de edad L.V.Z., DNI N° 53.937.899, en contra de la COBERTURA DE SALUD S.A (BOREAL) … En consecuencia, se ordena a la misma que continúe otorgando y/o cubriendo la cobertura integral en tiempo y forma, el 100% de las sesiones de kinesiología y terapia ocupacional en Centro Marckay (módulo integral simple); fonoaudiología, 3 (tres) sesiones semanales a través de la profesional Bustamante Alejandra del Carmen; 3) escolaridad especial primaria en IMPEA conforme los valores establecidos en Resolución Conjunta N° 4/2024 vigente … y lo que indicaren sus médicos tratantes, por el tiempo que sea requerida conforme las indicaciones de sus especialistas…”. “Con respecto a lo manifestado por la recurrente en cuanto a que la sentencia recurrida la obliga a cubrir prestaciones futuras, consideramos que no asiste razón a la apelante en su planteo. … Cabe destacar que cuando el a quo refiere ‘…todas estas prestaciones conforme los valores establecidos en Resolución Conjunta N° 4/2024 vigente emitida por el Ministerio de Salud y el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, o las que en el futuro la reemplazaren…’ hace referencia únicamente a ‘resoluciones futuras’, esto es, las modificatorias de la Resolución 4/2024, y no a prestaciones.” “En el caso, si bien la accionada se allanó a la demanda, fue su conducta la que obligó a la accionante a recurrir a sede judicial a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de discapacidad requeridas, lo que recién logró merced a la intervención jurisdiccional, resultando necesario además el dictado de una medida cautelar.” Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: