NAVARRO, FEDERICO ANTONIO c/ ASOC. MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La demandada apeló la imposición de costas dictada en la acción de amparo promovida por F.A.N. contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó que las costas se impongan por el orden causado, valorando la naturaleza de los derechos en juego y la situación de vulnerabilidad del actor.
¿Quién es el actor?
F.A.N. (DNI N° 26.948.622), representado por el Dr. Juan Manuel Posse.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 7/11/25 y, en consecuencia, CONFIRMÓ el punto II) de la sentencia apelada de fecha 6 de noviembre de 2025, disponiendo que las costas de la Alzada se impongan por su orden. (Fecha de firma: 30/12/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que este Tribunal coincide con lo resuelto por el sentenciante de grado en cuanto a que las costas deben ser soportadas por ambas partes."
"En el presente caso, consideramos que la naturaleza de los derechos fundamentales en juego, así como la índole de las cuestiones debatidas y la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la parte actora, justifican que las costas del proceso sean impuestas por el orden causado."
"En cuanto a las costas de la Alzada, atento a la falta de sustanciación, se imponen por el orden causado (art. 17, Ley 16.986, art. 68 2do parr. CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por la Cámara y debe entenderse como la solución mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: