GOMEZ DIP, GUSTAVO GABRIEL c/ EN - PEN - M SALUD - REPROCANN s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la Secretaría de Calidad en Salud por la negativa o silencio en la inscripción en el Registro REPROCANN para acceso a tratamiento con cannabis medicinal. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo, entendiendo que la inclusión en el REPROCANN corresponde a la autoridad administrativa y que las decisiones sobre requisitos administrativos se encuentran dentro de la zona de reserva administrativa.
¿Quién es el actor?
G. D., G. G. (CUIT 20-39.976.283-1).
¿A quién se demanda?
Secretaría de Calidad en Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Nación (Poder Ejecutivo Nacional).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener autorización/renovación e inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) tras trámite administrativo N° 234.309 iniciado el 24/12/2023 que permaneció sin resolución, y para impugnar la aplicación de requisitos adicionales (Resolución N° 3132/2024).
¿Qué se resolvió?
Se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 14/04/25 que rechazó la acción de amparo; además se impusieron las costas de la Alzada a la actora por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La cuestión a resolver se circunscribe en precisar si corresponde ordenar al Ministerio de Salud a que proceda a inscribir al actor en el Registro REPROCANN."
"Cabe recordar que el cannabis es una sustancia medicinal que continúa siendo experimental en muchos aspectos y que presenta una serie de desafíos que no son comunes a otros tratamientos médicos
- terapéuticos."
"En ese orden, la Ley N° 27.350, estableció el marco regulatorio para la Investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados... En virtud a ello, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación y confirmar el rechazo a la acción de amparo."
- Disidencia relevante (identificada como disidencia, no como decisión de la Cámara): El juez de Cámara Mario Rodolfo Leal disintió en cuanto al rechazo de la acción y sostuvo que, dado que la Resolución N° 3132/2024 se encontraba derogada por la Resolución N° 1780/2025, debía declararse la abstracción del proceso y ordenar que la interesada continúe el trámite administrativo ante el Ministerio de Salud; sin embargo, dicha posición quedó en minoría.
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