Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ CABRERA, SANDRA MABEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra dos imputados; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal) declaró admisibles los acuerdos y condenó a Rubén Torales Benitez y a Sandra Mabel Benitez Cabrera a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, disponiendo además el decomiso y destrucción de elementos vinculados al delito y otras medidas complementarias.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Ricardo Di Loreto).
- Demandado / Imputados: Rubén Torales Benitez (CI Py N° 7.827.897) y Sandra Mabel Benitez Cabrera (CI Py N° 5.115.110).
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por la presunta comisión del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
El juez declaró admisibles los acuerdos de Juicio Abreviado, aceptó la calificación de coautoría para ambos imputados y los condenó a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; ordenó el decomiso y la transferencia del dinero secuestrado al Banco de la Nación, la destrucción por incineración de sobres y contramuestras, la destrucción de la balanza y teléfonos, la eximición del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa, y otras medidas complementarias (traslado a servicio penitenciario, glosado de CDs, comunicaciones y cómputos de penas).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente, párrafos relevantes del fallo):
"Examinadas las actuaciones, estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, habiéndose recibido a los causantes en las respectivas audiencias de visu, donde ratificaron que consistieron libre y voluntariamente los acuerdos presentados, declaro admisible los acuerdos de Juicio Abreviado traído a mi conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
"Por las razones expuestas, y la ausencia de controversia en cuanto a la aceptación de la existencia del hecho y la participación de los imputados, considero acreditada la materialidad del hecho y la participación de aquellos en carácter de coautores, debido a que las sustancias ilícitas estaban en su poder y bajo su exclusiva disposición, es decir que participaron activamente en la comisión del ilícito, no existiendo otra persona que pudiera limitar esa situación."
"Que con relación a las costas procesales corresponde su imposición a los imputado,s conforme la decisión recaída y no existiendo causa alguna que autorice su eximición (arts. 530, 531, 533 y cc. del CPPN);"
- Disidencias relevantes: No se advierten votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Juez de Cámara Fabián Gustavo Cardozo.
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