PEREYRA, BENICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Amparo por reajustes previsionales promovido por Benicio Pereyra contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES: revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró la plena constitucionalidad de dicho artículo conforme a la doctrina de la CSJN, confirmó el resto de la sentencia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: PEREYRA, BENICIO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: acción de amparo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste y retroactivos, cómputo del haber inicial, aplicación de topes y resolución SSS 6/2009, impacto del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, decretando en su lugar la plena constitucionalidad de esa norma; confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- “...corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.”
- Sobre la razón de seguimiento de la CSJN: “...la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello... cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.” (cita del considerando invocado de CSJN, 4/12/2025).
- Respecto del DNU: “...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
Votos: el voto que resuelve fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No existe disidencia en el acuerdo final.
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