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ROMERO, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Acción de reajustes por movilidad promovida por María del Carmen Romero contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.

Reajustes por movilidad Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios 30% Seguridad social Principio de no regresividad Sentencia confirmada Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ROMERO, MARÍA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de prestaciones previsionales (reajustes retroactivos/compensatorios derivados de aplicación de normativa de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423); y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Disidencias: Los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto principal del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; no existen votos en disidencia en el acuerdo final.

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