VEDIA, JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes previsionales y control de constitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a ambas apelaciones: declaró constitucional el art. 2 de la ley 27.426, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Vedia, Juan Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad contra normas de movilidad (art. 2 ley 27.426; art. 1 ley 27.609; DNU 157/2018; resolución SSS 6/2009 y topes aplicables). Se solicitó también recalculo del haber inicial (PBU), actualización con índices alternativos y liquidación de diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y declaró su plena constitucionalidad conforme a doctrina reciente de la Corte Suprema; declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 en los términos expuestos en el considerando 4 y confirmó la sentencia apelada en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada vencida; y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo... En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... toda vez que el D 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024 trasladando el IPC desde enero, el último índice que debe corregirse será el de marzo de 2024... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra."
"Es dable recordar que esta Cámara viene sosteniendo esta solución... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que abre el acuerdo.
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