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LOPEZ, WALTER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo impulsado por Walter López contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación, impuso costas a ANSES y reguló honorarios por 6 UMA ($509.778).

Amparo Anses Tope ley 24.463 Ley 24.016 (regimen docente) Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios uma Ley 27.423 Reintegro


¿Quién es el actor?

Walter López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9, apartado 2 de la ley 24.463 al haber jubilatorio del actor (jubilación docente regida por la ley 24.016), ordenar cese de la aplicación del tope, disponer el reintegro de sumas descontadas con intereses desde el 11/09/2023, y obtener que los retroactivos queden exentos del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia a las recurrentes (ANSES) y se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. María José Martínez Vilas en 6 UMA (equivalente a $509.778 según Res. SGA 3160/2025, UMA $84.963). No se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES por aplicación del art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al agravio referido a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende ANSES que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes. Ya que, en definitiva, un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca “haber previsional; dando entender así que las mismas se encuentran incluidas en el artículo 78 inciso b), no haciendo caso a la especificidad de lo propuesto por el artículo 20, como bien advierte el a quo. El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, como correctamente indica ANSeS, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En este sentido, no prosperará el agravio, conforme a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente; precedente al que cabe remitirse." "Respecto a las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida."
- Disidencias: los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhieren al mismo resultado; no se registra disidencia.

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