Incidente Nº 1 - ACTOR: BELINAUD, GRACIELA BEATRIZ DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC HONORARIOS
La actora promovió acción de amparo contra ARCA para que cese el descuento por Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y se ordene la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación y mantuvo la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme a la ley aplicable, recomendando además al organismo tributario adoptar medidas administrativas conforme la CIPDHPM.
Actor: BELINAUD GRACIELA BEATRIZ (actora). Demandado: ARCA (organismo tributario). Objeto de la demanda: Se reclamó el cese del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas (período de 5 años anteriores más intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la presente instancia por su orden y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA, con las precisiones para los honorarios de ARCA conforme art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'" "Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344)." "En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente y lo dispuesto en la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024." Votos y mayorías: el voto que abre (Dr. Manuel A. Pizarro) fue acompañado por los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios; la decisión fue unánime. No hubo disidencia.
Datos relevantes y montos/fechas: sentencia de primera instancia de fecha 29/09/2025; la Sala resolvió en acuerdo y firmó el 26/12/2025 (alta en sistema 27/01/2026). ARCA informó pago y presentó planilla de liquidación el 20/11/2025; la Resolución administrativa citada es RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024. Regulación de honorarios: en esta instancia se fijaron en el 30% de lo regulado en primera instancia; la instancia de grado había fijado honorarios de la actora en 3 UMA (con antecedente de propuestas de 20 UMA y reducciones por allanamiento).
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