Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: VILLEGAS, GABRIELA VIVIANA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC APELACION

Amparo por cese del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, considerando que el allanamiento de ARCA fue real y oportuno, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Allanamiento Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Arca Convencion interamericana personas mayores


¿Quién es el actor?

VILLEGAS GABRIELA VIVIANA (actora a través de su representante).

¿A quién se demanda?

ARCA (organismo tributario) y otro (Agente de retención/ANSES u otro según carátula).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese el descuento por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución (reintegro) de lo descontado, y declaración de inconstitucionalidad del régimen aplicable (art. 82 inc. c Ley de Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, por unanimidad, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado. Se recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas positivas para atender reclamos similares, se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'" "Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia... En este orden de ideas, en lo que respecta al tercer agravio que versa sobre la regulación de honorarios de primera instancia, considero que el a quo ha aplicado correctamente la Ley N°27.423, por lo que la decisión de grado es ajustada a derecho y en armonía con la normativa convencional y local vigente."
- Disidencias: no existen; la resolución fue unánime (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar