Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RIVERO, ARACELI MICAELA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
La Fiscalía promovió acuerdo pleno y acusó por tenencia y comercialización de estupefacientes. El Juzgado Federal de San Luis homologó el acuerdo, condenó a Araceli Micaela Rivero a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, la incorporó al régimen de prisión domiciliaria con obligaciones de supervisión y ordenó el decomiso y destrucción de elementos incautados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de San Luis).
Demandado: ARACELI MICAELA RIVERO, DNI 44.020.500.
Objeto: Acuerdo pleno de imputación y condena por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), con pedido de decomiso y modalidad de cumplimiento.
Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo celebrado entre las partes y se condenó a Araceli Micaela Rivero a CUATRO AÑOS de PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO y multa de 45 unidades fijas (art. 5 inc. “c” Ley 23.737). Se dispuso su incorporación al régimen de prisión domiciliaria conforme art. 32 f) de la ley 24.660 y art. 10 inc. f) del CP con obligaciones de permanencia en el domicilio (Barrio 200 Viviendas Municipal Manzana B casa N° 08, San Luis), supervisión por DCAEP y Policía Federal y apercibimiento de revocatoria ante trasgresiones. Se ordenó el decomiso de cuatro teléfonos celulares, una balanza de precisión digital y la suma de $51.100, y la destrucción del tóxico incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por la causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de la imputada, y su consecuente responsabilidad penal."
"En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida;"
(Dispositivo:)
"RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación presentada en los términos del Art. 274 y 278 del CPPF. II-) HOMOLOGAR el presente acuerdo presentado por las partes. III-) CONDENAR a ARACELI MICAELA RIVERO DNI N° 44.020.500 ... a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO y multa 45 unidades fijas (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) ... IV-) DISPONER LA INCORPORACIÓN de la imputada al régimen de prisión domiciliaria ... V-) ORDENAR el decomiso de cuatro (4) teléfonos celulares, Una (01) balanza de precisión digital y la suma de pesos cincuenta y un mil cien ($51.100). VI-) ORDENAR la destrucción del tóxico incautado (Art. 30 de la Ley 23.737)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es la decisión del Tribunal.
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