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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RIVERO, ARACELI MICAELA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

La Fiscalía promovió acuerdo pleno y acusó por tenencia y comercialización de estupefacientes. El Juzgado Federal de San Luis homologó el acuerdo, condenó a Araceli Micaela Rivero a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, la incorporó al régimen de prisión domiciliaria con obligaciones de supervisión y ordenó el decomiso y destrucción de elementos incautados.

Condena Acuerdo pleno Tenencia con fines de comercializacion Comercializacion de estupefacientes Prision efectiva Prision domiciliaria Decomiso Destruccion de estupefacientes Ley 23.737 Juzgado federal san luis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de San Luis). Demandado: ARACELI MICAELA RIVERO, DNI 44.020.500. Objeto: Acuerdo pleno de imputación y condena por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), con pedido de decomiso y modalidad de cumplimiento. Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo celebrado entre las partes y se condenó a Araceli Micaela Rivero a CUATRO AÑOS de PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO y multa de 45 unidades fijas (art. 5 inc. “c” Ley 23.737). Se dispuso su incorporación al régimen de prisión domiciliaria conforme art. 32 f) de la ley 24.660 y art. 10 inc. f) del CP con obligaciones de permanencia en el domicilio (Barrio 200 Viviendas Municipal Manzana B casa N° 08, San Luis), supervisión por DCAEP y Policía Federal y apercibimiento de revocatoria ante trasgresiones. Se ordenó el decomiso de cuatro teléfonos celulares, una balanza de precisión digital y la suma de $51.100, y la destrucción del tóxico incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por la causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de la imputada, y su consecuente responsabilidad penal." "En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida;" (Dispositivo:) "RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación presentada en los términos del Art. 274 y 278 del CPPF. II-) HOMOLOGAR el presente acuerdo presentado por las partes. III-) CONDENAR a ARACELI MICAELA RIVERO DNI N° 44.020.500 ... a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO y multa 45 unidades fijas (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) ... IV-) DISPONER LA INCORPORACIÓN de la imputada al régimen de prisión domiciliaria ... V-) ORDENAR el decomiso de cuatro (4) teléfonos celulares, Una (01) balanza de precisión digital y la suma de pesos cincuenta y un mil cien ($51.100). VI-) ORDENAR la destrucción del tóxico incautado (Art. 30 de la Ley 23.737)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es la decisión del Tribunal.

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