GIL MARISOL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días hábiles, y difirió el tratamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
GIL MARISOL (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de la resolución administrativa; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que quede firme, se difirieron las declaraciones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.”
- “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 ‘Soriano…’, Sala II CFSS 3208/2017 ‘Santiago…’, Sala III CFSS 82678/2015 ‘Vera…’).”
- “A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = ‘A’... Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15.”
- “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- Sobre costas y honorarios: “Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo’, de fecha 22.6.2023… Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución… Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27423.”
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto remitido; la decisión individual es la que figura en la parte resolutiva transcripta y prevalece.
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