Incidente Nº 1 - ACTOR: BAGNATO, ROQUE ESTEBAN DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC APELACION
Incidente de honorarios en amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios, recomendando además medidas administrativas a ARCA.
¿Quién es el actor?
BAGNATO ROQUE ESTEBAN (actor/amparado).
¿A quién se demanda?
ARCA (organismo tributario) y otro (figurando en la carátula).
- Objeto de la demanda: Amparo por cese del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución de lo retenido; incidente de honorarios y regulación de los mismos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas por su orden; se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia; y se recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas de acción positiva conforme a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'"
"Sin embargo, advierto de las constancias de autos que, en fecha 30/07/2025, la accionada informó el pago, debidamente acreditado, y acompañó planilla de liquidación de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia, por la que se restituye al actor lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por el término de 5 años anteriores a la fecha de inicio de la demanda, más intereses. Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN."
"En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628 ... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente y lo dispuesto en la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024."
- Disidencias: No hubo disidencia; voto por unanimidad.
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