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Incidente Nº 1 - ACTOR: MARQUES, ALEJANDRA MONICA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC HONORARIOS

La actora apeló la regulación de honorarios y la imposición de costas tras un allanamiento de ARCA en un amparo por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que el allanamiento fue real y oportuno, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Allanamiento Costas Honorarios Uma Arca Convencion personas mayores Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MARQUES ALEJANDRA MONICA (actora, representada por apoderada).

¿A quién se demanda?

ARCA (organismo tributario) y otro.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios. Se recomendó a ARCA que adopte medidas administrativas tendientes a dirimir reclamos similares, se impusieron las costas de la presente instancia por su orden y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.' Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo." "Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia. En este orden de ideas, en lo que respecta al tercer agravio que versa sobre la regulación de honorarios de primera instancia, considero que el a quo ha aplicado correctamente la Ley N°27.423, por lo que la decisión de grado es ajustada a derecho y en armonía con la normativa convencional y local vigente."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios resolvieron por unanimidad.

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