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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: MARIA ISABEL CASTRO Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por causas de tenencia de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se dictaron condenas y sobreseimiento. El Juzgado homologó el acuerdo previsto en el art. 324 del CPPF, condenó a cuatro imputados conforme a las calificaciones acordadas, declaró la inconstitucionalidad del art. 14 (segunda parte) de la Ley 23.737 y sobreseyó a Pablo Adrián CHIRINO.

Conformidad Acuerdo pleno Homologacion Tenencia con fines de comercializacion Tenencia simple Inconstitucionalidad Sobreseimiento Prision domiciliaria Decomiso Reglas de conducta


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante en audiencia).
- Demandados / Imputados: Tamara Belén RUIZ CASTRO; Beatriz CANALE MUÑOZ; Pablo Adrián CHIRINO; José Ernesto BARRIONUEVO; María Isabel CASTRO MARTINEZ.
- Objeto de la causa: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (art. 323 y 324 CPPF) por hechos de tenencia y comercialización de estupefacientes y determinación de penas, medidas y devolución/decomiso de bienes.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Tamara Belén RUIZ CASTRO a 4 años de prisión (cumplimiento en prisión domiciliaria), multa de 45 unidades fijas y costas; a Beatriz CANALE MUÑOZ a 1 año de prisión (prisión domiciliaria), multa de $5.000 y costas; a José Ernesto BARRIONUEVO y a María Isabel CASTRO MARTINEZ a 2 años de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas y costas, con reglas de conducta por 2 años; se declaró la reincidencia de CANALE y RUIZ CASTRO; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, de la Ley 23.737 y se dictó el sobreseimiento de Pablo Adrián CHIRINO; se ordenó la devolución de dinero y teléfonos a CANALE, BARRIONUEVO, CASTRO y CHIRINO; y se dispuso el decomiso y la destrucción de las sustancias incautadas (incineración conforme art. 30 Ley 23.737). Las costas se impusieron a los condenados y la tasa de justicia asciende a $4.700,00.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "1) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F." 2) "7) DECLARAR la inconstitucionalidad del 14, segunda parte, de la Ley 23.737 y en consecuencia DICTAR el SOBRESEIMIENTO de Pablo Adrián CHIRINO." 3) "En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra; es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a los encartados." 4) "Respecto a la situación de Pablo Adrián CHIRINO, conforme lo relatado por el representante del Ministerio Público Fiscal, especialmente considerando que de las pruebas incorporadas surge la escasa cantidad de la sustancia incautada, como también que las circunstancias particulares en las que fue hallada la misma encuadran dentro de lo preceptuado por el fallo 'Arriola' de la CSJN, declaré la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 en el presente caso."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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