Logo

CRESPILLO, ALICIA NORA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra ANSeS por descuentos aplicados al haber docente; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios a favor de la actora. La decisión se funda en que el haber docente encuadra en el régimen de la ley 24.016 y en precedentes de la CSJN que excluyen la aplicación del art. 9 de la ley 24.463.

Amparo Anses Tope previsional Ley 24.463 Ley 24.016 Pbu-pc-pap Costas Honorarios Uma Precedentes csjn (guzman)


¿Quién es el actor?

Alicia Nora Crespillo (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9, apartado 2 de la ley 24.463 y ordenar a ANSeS que cese la aplicación del tope y reintegre las sumas descontadas del beneficio jubilatorio docente (PBU PC PAP), con intereses y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas pero, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia; imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida; y regular los honorarios de la Dra. María José Martínez Vilas en 6 UMAs (equivalente a $509.778), sin regular honorarios para la representación letrada de ANSeS conforme al art. 2 de la Ley 27.423. Se ordenó que el a quo proceda a calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta (arts. 30 y 51 Ley 27.423 y RES. SGA 3160/25 CSJN).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "En efecto, como bien se establece en primera instancia, la actora se desempeñó como docente, siendo regido su beneficio por una ley especial: ley 24.016 por aplicación del Decreto Nº 137/05, percibiendo en su haber Variación Salarial Doc. R. SSS Nº 14." "En este sentido, no prosperará el agravio, conforme a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente; precedente al que cabe remitirse." "En consecuencia, las costas de la presente instancia deben ser impuestas a la demandada recurrente vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN." "Respecto a los honorarios profesionales correspondientes a la representación letrada de la actora en la presente instancia, se fijarán en un 30% de lo regulado para la primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley 27.423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos en la etapa procesal oportuna."
- Disidencias: La resolución fue unánime; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar