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NEME, ROSA BEATRIZ TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra ANSeS por jubilación docente impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS y modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA para la representación de la actora y 3 UMA por la actuación en esta segunda instancia, e impuso las costas a la recurrente vencida.

Amparo Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Gemelli Seguridad social

Actor: Rosa Beatriz Teresa Neme. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 apartado 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio N° 15060395490, ordenar el cese de la aplicación del tope, y la restitución de las sumas descontadas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y revocó el dispositivo 4°) de la sentencia de primera instancia para regular los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA (equivalentes a $806.640). Asimismo, impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios por la actuación en segunda instancia en 3 UMA (equivalentes a $241.992). No se regulan honorarios para la representación de ANSeS por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423. (La sentencia de primera instancia siguió vigente en sus demás puntos, incluyendo la declaración de inaplicabilidad del tope). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “En consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, me pronuncio por confirmar la inaplicabilidad de los topes declarada en la sentencia apelada.”
- “He de destacar que, esta Cámara en sus dos Salas, ha establecido el criterio de regular honorarios en 10 UMA en este tipo de juicios sin monto; criterio que, entiendo, debe ser aplicado al presente caso.”
- “Por esa razón, considero que para los casos donde la aplicación del mínimo de UMA, dispuesto por la norma correspondiente, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN...” Citas textuales relevantes: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (CSJN, Fallos 287:230 y 294:466); “Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas…” (Fallos citados). Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que antecede.

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