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CARRANZA, BENITO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes de haberes previsionales relativos a la Prestación Básica Universal y componentes del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios al 30%.

Pension jubilatoria Prestacion basica universal (pbu) Isbic Elliff Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Recalculo del haber inicial Anses

Actor: Benito Alfredo Carranza. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber inicial, incluyendo aplicación de índice ISBIC para la PBU y actualización de componentes PC y PAP, con impugnación de topes y otros criterios de cálculo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada; se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo a calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, propicio confirmar lo resuelto por la señora jueza de grado en cuanto a la aplicación del índice ISBIC para la determinación del valor de la PBU en el haber inicial del actor." "Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por el la Ley 26.417, 27.609, siguientes y concordantes." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)." Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia: los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto de Pérez Curci y el acuerdo final coincide con ese voto.

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