SANCHEZ, ROSA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales y aplicación de movilidad docente por jubilada frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de grado que ordenó abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente y completar hasta el 82% móvil y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, ROSA ANGELICA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, reconocimiento de movilidad docente (obtener 82% móvil) y efectos sobre el retroactivo (exención del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó que ANSES abone el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y, en su caso, el monto necesario hasta completar el 82% móvil; asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e se impusieron las costas a la parte demandada. No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo “Gemelli” de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación y, por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley n°24.016."
"Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso el voto que motiva la decisión; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No registra disidencia.
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