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BALMACEDA, ALEJANDRA MONICA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por haberes previsionales y regulación de honorarios: la actora reclamó reajustes y la demandada ARCA apeló la exención impositiva de retroactivos; la Cámara confirmó la sentencia en lo relativo a la exención y costas contra la demandada, pero hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $788.500) y ordenó regular el 30% de lo establecido en primera instancia.

Amparo ley 16.986 Haberes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Exencion inciso v) art.20 ley 20.628 Honorarios 10 uma Costas a la vencida Regulacion arancelaria Camara federal de mendoza Apelacion


¿Quién es el actor?

BALMACEDA, ALEJANDRA MONICA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES y ARCA (codemandadas; la apelación fue deducida por la representante de ARCA y por la actora).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a reajustes de haberes previsionales y cuestiones vinculadas (imposición del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos) y regulación de honorarios de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ARCA y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora y RECTIFICÓ la resolución de primera instancia regulando honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli en 10 UMA (equivalente a $788.500, Res. 2533/2025) en doble carácter; no se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2° de la ley arancelaria; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986); y ordenó regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA en oportunidad procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..." (cita de Fallos y precedentes). "En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada."
- Disidencias: Los tres Jueces (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhieren al voto que expone la solución; no consta disidencia.

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