CARRILLO, RAFAEL ORLANDO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por reajustes de su haber jubilatorio y movilidad previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la liquidación inicial fijando el 82% conforme a la ley 24.018, confirmó la aplicación de las pautas Badaro, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 y ordenó una doble liquidación comparando la fórmula de la ley y el IPC.
¿Quién es el actor?
CARRILLO, RAFAEL ROLANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento de movilidad previsional y nulidad/declarante de inconstitucionalidad de normas de movilidad (especialmente art. 1° ley 27.609), así como la aplicación de topes e impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación (de la ANSES y del actor). Modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del porcentaje aplicable al beneficio inicial disponiendo la liquidación conforme al art. 15 de la ley 6219 en su alcance al 82% (art. 10 y 33 de la ley 24.018). Confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto aplicó las pautas de movilidad fijadas por la Corte en "Badaro" para el período indicado; declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609; y ordenó a ANSES practicar el reajuste del haber conforme al Considerando 8°, aplicando para el período de la ley 27.609 una doble liquidación (fórmula legal versus IPC-INDEC) y abonando siempre el monto más favorable al beneficiario. Impuso las costas al vencido y reguló honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original):
1) "Por lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la sentencia en lo que refiere al porcentaje a aplicar, y disponer la aplicación del 82% móvil que ordena la ley Nº 24.018."
2) "G) Conclusión. Inconstitucionalidad de la ley 27.609: A la luz de lo expuesto, se advierte que la fórmula de movilidad establecida por el artículo 1 de la ley 27.609 resulta incompatible con el estándar constitucional del art. 14 bis, al haber provocado una pérdida sustancial y sostenida del poder adquisitivo del haber previsional, en violación de los principios de sustitutividad, proporcionalidad y progresividad. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609..."
3) "H) Solución aplicable al caso: Declarada la inconstitucionalidad, corresponde establecer un mecanismo que permita preservar el valor económico del haber previsional durante el período alcanzado por la ley 27.609... resulta razonable disponer que la ANSES practique una doble liquidación: — una conforme la fórmula prevista por la ley 27.609; — y otra aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, tomando el resultado que sea más favorable al actor."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios, por lo que lo resuelto corresponde a la mayoría.
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