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HADAD, SILVIA INES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra la Obra Social del Personal de Prensa reclamando prestaciones; la Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la imposición de costas por el orden causado, desestimando el recurso subsidiario del Dr. Martín Gonzalo Alves.

Amparo Ley 16.986 Obra social Costas Honorarios Apelacion Imposicion por el orden causado Vencimiento Camara federal de tucuman Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

H.S.I., por apoderado Dr. Juan Manuel Posse.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Prensa (COD 123503).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la obra social por falta de prestación/respuesta (se ventila la procedencia del amparo y la imposición de costas y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó el punto II) de la sentencia de primera instancia (no hacer lugar a la acción de amparo y costas en el orden causado; regulación de honorarios); además se desestimó el recurso subsidiario interpuesto por el Dr. Martín Gonzalo Alves. Las costas de la Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En primer lugar, en cuanto a la imposición de costas, esta Alzada coincide con lo resuelto por el sentenciante de grado en cuanto a que las costas del proceso deben ser soportadas por ambas partes." "En el especial caso de autos, entendemos que la actora pudo creerse con razón probable para litigar dada la falta de respuesta oportuna de la obra social a su requerimiento." "Asimismo, cabe atender a las particularidades procesales del caso y al hecho de que el vencimiento se obtuvo por un defecto en la acreditación de las gestiones ante la obra social previas a la demanda." "Por lo expuesto, consideramos que corresponde no hacer lugar al recurso de la demandada y confirmar el punto II) de la sentencia apelada." "En cuanto a la regulación de honorarios del Dr. Alvez, toda vez que la apelación se formuló en subsidio de que se resuelva imponer las costas a la actora, no corresponde emitir pronunciamiento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la resolución final es la que antecede y se expone como acuerdo de la Cámara.

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