BUDEGUER JUAN JOSE c/ ESTADO NACIONAL - ONABE Y OTRO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
El actor demandó por prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble inscripto a nombre del Estado Nacional en Pacará Pintado. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación por entender que el inmueble es bien de dominio público afectado al uso público, imprescriptible y sin acto de desafectación, además de faltar aprobación del plano exigido por la Ley 14.159.
¿Quién es el actor?
Juan José Budeguer.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (ONABE/A.A.B.E.) y con intervención de la Dirección Nacional de Vialidad.
- Objeto de la demanda: Petición de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble ubicado en Pacará Pintado, fracción de la ex finca Juan Posse (Matrícula A-07079; Padrón Nº 72.959; superficie discutida: 4 has. 3377,09 m2 en mensura). Fecha en que se alegó haberse cumplido el plazo según voto precedente: 26/08/2011 (sentencia de apelación previa).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 12/06/2019 y, en consecuencia, se confirmó lo decidido en dicha sentencia. Se impusieron las costas del recurso a la actora vencida. (Fechas procesales relevantes: sentencia de Cámara anterior 29/04/2021 que había hecho lugar; resolución de la CSJN de reenvío 03/04/2025; nueva firma de la Cámara 30/12/2025).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
- "En virtud a lo señalado, y conforme al art. 2340 del CC, podemos concluir en que el inmueble objeto de autos es un bien de dominio público del Estado con 'aptitud de satisfacer usos de interés general' (inc. 3) dentro de 'las calles, plazas, canales, caminos, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común...' (inc.7)."
- "En ese sentido, el dominio público, antes que una propiedad, es un régimen de derecho público por medio del cual el Estado ejerce derechos de administración y de policía con miras a garantizar y proteger el uso y goce común, por motivos de interés general, a través de la afectación de la cosa... Para que un bien de dominio público cese en esa la condición jurídica e ingrese al dominio privado del Estado, debe ser desafectado por un acto formal..."
- "Lo hasta aquí expuesto, sumado al incumplimiento a los requisitos formales de la Ley N° 14.159, esto es la falta de aprobación del Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva por parte de la Dirección General de Catastro, adjuntado con la demanda (v. cit. Plano), impiden acceder a la pretensión del actor, resultando improcedente la demanda, en todos su términos."
- Conclusión decisoria final: "Por todo lo expuesto, atento la condición jurídica del inmueble objeto de autos, a que el bien se encuentra fuera del comercio del derecho privado, es indisponible e insusceptible de apropiación privada, corresponde rechazar la demanda, en todas sus partes, tal como lo decidió el juez de primera instancia en la sentencia de fecha 12/06/19."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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