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VERA, HECTOR AGENOR c/ SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por V.H.A. para que la Administración resuelva la solicitud de Pensión Graciable. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y confirmó la sentencia de primera instancia, fijando un plazo de 30 días para que la administración se expida y condenando en costas a la apelante.

Amparo por mora Pension graciable Ley 26.913 Anses Secretaria de derechos humanos Ley 19.549 Ley 27.742 Plazo perentorio Costas Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

V. H. A. (demandante que inició amparo por mora).

¿A quién se demanda?

Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (principal) y Administración Nacional de la Seguridad Social
- ANSES/ANDIS (codemandada y apelante).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la Administración se expida sobre la solicitud de Pensión Graciable prevista por la Ley N° 26.913, tramitada en el expediente administrativo N° 02420117643868248000001.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y se confirmó la sentencia de fecha 29/07/25 en cuanto a lo agravado; se fijó el plazo de 30 días para que la demandada se expida sobre la Pensión Graciable y se impusieron las costas del recurso a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho instrumento no sólo es un modo efectivo de garantizar el 'derecho de petición', consagrado en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional y en el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuya jerarquía constitucional surge del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna..." "Por el contrario, el art. 28 de la Ley N° 19.549, sustituído por el art. 47 de la Ley N° 27.742, establece que para la procedencia de este instrumento legal, únicamente, debe constatarse la existencia de una petición y la expiración del plazo previsto, cuando lo hubiere, o de un plazo razonable en caso de no existir un plazo expreso, sin que la Administración hubiere dado curso al trámite o resolución requerida." "Ahora bien, examinadas las pruebas obrantes en autos se desprende que la accionante, en fecha 08/10/2014, inició expediente administrativo N° 02420117643868248000001 ... y que, en fecha 15/10/2024, ante la falta de movimiento del trámite solicitó pronto despacho (v. carta documento)." "De lo anterior, se advierten reunidos los requisitos para la procedencia de la acción en tanto consta una petición formalizada debidamente ante la Administración y el transcurso del tiempo de 60 días previsto en el art.10 de la Ley N° 19.549, sustituido por el art. 31 inc. a) de la Ley N° 27.742, sin que la demandada se hubiera expedido sobre la petición, lo cual refleja una demora injustificada de 10 años en el caso." "Por todo lo expuesto, siendo improcedentes las alegaciones de la recurrente, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANDIS y confirmar el decisorio apelado de fecha 29/07/25." "Atento lo decidido y de conformidad al art. 47 de la Ley N° 27.742, ... corresponde al Tribunal fijar el plazo de 30 días a fin de que la demandada se expida sobre el Beneficio de Pensión Graciable (Ley N° 26.913) que tramita en el expediente administrativo N° 02420117643868248000001."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que obliga y confirma es la de la mayoría según la Parte Resolutiva final.

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