RIOS, RUBEN DEMETRIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Reclamó el actor el pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra Malvinas desde 14/06/1982. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia del 3/7/2025, rechazó los recursos de apelación presentados y dejó vigente la condena parcial al Estado por retroactivos conforme a lo considerado.
¿Quién es el actor?
Rubén Demetrio Ríos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y, en cuanto se discute, ANSES.
- Objeto de la demanda: Pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra Malvinas (Ley 23.848) desde el 14/06/1982 hasta la fecha de solicitud de la pensión, con intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y por el actor, y CONFIRMÓ la sentencia apelada de fecha 3 de julio de 2025; se impusieron las costas por el orden causado y ordenó registrar, notificar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“I)
- HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. RUBEN DEMETRIO RIOS en contra del ESTADO NACIONAL, y ordenar al ESTADO NACIONAL el pago retroactivo de los haberes correspondientes a la Pensión Honorifica de Guerra de Veterano de Guerra Malvinas, desde el año anterior a la presentación del beneficio N° 43660036910300, más los intereses y actualizaciones que pudiesen corresponder hasta el momento del efectivo pago, en un plazo de 120 días. II)-NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto N° 2634/90 por las razones expuestas. III)
- HACER LUGAR a la excepción de prescripción por aplicación del artículo 82 de la Ley N° 18.037, en merito a lo considerado. IV.
- COSTAS, por su orden…”
“Por lo dicho, y según el criterio expuesto y los fundamentos del precedente antes reseñado, corresponde no hacer lugar al recurso del actor y confirmar la sentencia apelada, en lo que fuera materia de agravios.”
“Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por el actor y por el demandado contra la sentencia de primera instancia de fecha 3 de julio de 2025.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es la que resulta del acuerdo consignado.
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