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RIOS, RUBEN DEMETRIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Reclamó el actor el pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra Malvinas desde 14/06/1982. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia del 3/7/2025, rechazó los recursos de apelación presentados y dejó vigente la condena parcial al Estado por retroactivos conforme a lo considerado.

Pension honorifica Veteranos de guerra malvinas Retroactivos Prescripcion Decreto 2634/90 Ley 23.848 Anses Recurso de apelacion Costas Camara federal de tucuman


¿Quién es el actor?

Rubén Demetrio Ríos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y, en cuanto se discute, ANSES.
- Objeto de la demanda: Pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra Malvinas (Ley 23.848) desde el 14/06/1982 hasta la fecha de solicitud de la pensión, con intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y por el actor, y CONFIRMÓ la sentencia apelada de fecha 3 de julio de 2025; se impusieron las costas por el orden causado y ordenó registrar, notificar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “I)
- HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. RUBEN DEMETRIO RIOS en contra del ESTADO NACIONAL, y ordenar al ESTADO NACIONAL el pago retroactivo de los haberes correspondientes a la Pensión Honorifica de Guerra de Veterano de Guerra Malvinas, desde el año anterior a la presentación del beneficio N° 43660036910300, más los intereses y actualizaciones que pudiesen corresponder hasta el momento del efectivo pago, en un plazo de 120 días. II)-NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto N° 2634/90 por las razones expuestas. III)
- HACER LUGAR a la excepción de prescripción por aplicación del artículo 82 de la Ley N° 18.037, en merito a lo considerado. IV.
- COSTAS, por su orden…” “Por lo dicho, y según el criterio expuesto y los fundamentos del precedente antes reseñado, corresponde no hacer lugar al recurso del actor y confirmar la sentencia apelada, en lo que fuera materia de agravios.” “Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por el actor y por el demandado contra la sentencia de primera instancia de fecha 3 de julio de 2025.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es la que resulta del acuerdo consignado.

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