Logo

CAINZO, CARLOS ALBERTO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social tras jubilarse; la Cámara rechazó la apelación de la OSPPT y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reincorporación y la continuidad del Plan Plus, disponiendo que el actor asuma la diferencia económica del plan. La Cámara consideró acreditada la manifestación expresa del afiliado y que la normativa no autoriza la desafiliación automática.

Amparo Obra social Jubilados Opcion de afiliacion Plan plus Osppt Derivacion de aportes Anses Ley 23.660 Continuidad de cobertura


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Cainzo.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (OSPPT).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la OSPPT reincorpore y mantenga afiliado al actor (y su esposa) con la antigüedad y cobertura que poseían al jubilarse (Plan Plus), sin carencias ni pagos de capital, y que se disponga la derivación de aportes desde ANSES.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la OSPPT y se confirmó la sentencia de fecha 7/4/2025 en cuanto a lo impugnado: hacer parcialmente lugar al amparo, ordenar la mantención/reincorporación definitiva del afiliado y su esposa al Plan Plus, que el actor aporte la diferencia económica del Plan Plus una vez descontado el porcentaje que retiene ANSES, y disponer la derivación de aportes a la OSPPT; además, se confirmó la imposición de costas de primera instancia y se dispuso sin costas en esta alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que por sentencia de primera instancia de fecha 7 de abril de 2025 se dispuso, en lo pertinente: “I) HACER PARCIALMENTE LUGAR a la ACCION DE AMPARO deducida por el actor y, en consecuencia, se ordena a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMÁN (O.S.P.P.T.) mantener la afiliación y/o que reincorpore en forma definitiva como afiliado al Sr. CARLOS ALBERTO CAINZO, D.N.I. N°12.413.389 y a su esposa ROSSANA MAZZEO CAINZO, D.N.I. N°16.685.436 y, en consecuencia, mantenga vigente la cobertura prestacional que poseía al momento de obtener la jubilación (Plan Plus), sujeto a los mismos términos contractuales. Asimismo, corresponde aclarar que el actor deberá asumir la diferencia económica del costo del Plan Plus, una vez descontado el porcentaje que retiene Anses en concepto de 318 del haber jubilatorio del amparista, conforme lo considerado; II) DISPONER la derivación de aportes (descuentos) en concepto de Obra Social liquidados por la A.N.S.E.S. a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMÁN (O.S.P.P.T.), todo ello en cumplimiento con lo establecido en los art.8 y 20 de la ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93...”" "Tal como se expuso, el Sr. Cainzo, luego de haber cumplido con los extremos temporales de prestación de servicio y edad obtuvo el beneficio jubilatorio N° 140220510209. Si bien tal circunstancia lo hace titular del derecho a gozar de los beneficios asistenciales de PAMI, el actor optó por mantener su afiliación a la obra social demandada, notificando de ello a la OSPPT mediante nota enviada el 31/05/24." "En virtud de lo expuesto, de acuerdo a la normativa citada y compartiendo los argumentos dados por el señor Juez a quo, corresponde rechazar el recurso de la demandada y confirmar el punto I) de la sentencia apelada."
- Disidencia: No existe disidencia consignada en el bloque dispositivo; la Parte Resolutiva fue acordada por la mayoría y fue firmada por los jueces indicados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar