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BELTRAN, ESTELA LILIANA c/ PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra PAMI y ANSES por cobertura médica tras error en asignación de obra social. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de PAMI y confirmó el punto II) de la sentencia de 11/03/2025, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada vencida.

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Actor: B.E.L. (amparista), DNI 14.706.733. Demandados: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Amparo para corregir error en la asignación de obra social (se le asignó IPSST en lugar de INSSJP) y obtener cobertura integral e inmediata al 100% de tratamientos indicados (TACE y medicamentos: ATEZOLIZUMAB, BEVACIZUMAB, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por PAMI y en consecuencia CONFIRMÓ el punto II) de la sentencia apelada de fecha 11 de marzo de 2025; además impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siendo así, respecto a lo planteado por la recurrente respecto a la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante, y todo lo expuesto sobre el desarrollo de la causa, resulta de inoficioso tratamiento en tanto el objeto del amparo se transformó en abstracto, por cuanto las prestaciones reclamadas y derechos amparados eran de exclusivo uso y goce de la actora fallecida." "En lo que refiere a las costas, cabe señalar que, si bien el a quo declaró abstracta la cuestión, resulta aplicable al caso la doctrina que establece que 'la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar...se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. Chiovenda, Giuseppe, Ensayos de Derecho Procesal Civil, trad. de Sentis Melendo, Tomo II, pág. 5).'" "En consecuencia, en el caso fue la actitud de las accionadas la que justificó el inicio de la presente causa, atento a que la Sra. B.E.L. se vio obligada a acudir a la justicia para solicitar la corrección del error en la asignación de obra social y poder lograr en consecuencia el reconocimiento de las prestaciones de salud que necesitaba. Por lo que el agravio en relación a las costas debe desestimarse, y en consecuencia CONFIRMAR el punto II) de la sentencia apelada de fecha 11 de marzo de 2025, conforme lo considerado." Disidencias relevantes: No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue acordada por la Cámara.

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