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DECHAZAL, AUGUSTO MARCELO c/ SWISS MEDICAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por A.M.D.C. contra Swiss Medical para obtener cobertura de ortesis pediátricas para el menor N.D. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó los puntos I) y II) de la sentencia de fecha 2/8/2024, por entender que la prestación reclamada ya se encontraba cumplida y que resultaba adecuada la distribución de costas por el orden causado.

Amparo Salud Cobertura Ortesis Orden de compra Costas Honorarios Ley 16.986 Uma Camara federal de tucuman


¿Quién es el actor?

A.M.D.C., por su apoderado Dr. Jaime Rodrigo Soler (en representación del menor N.D.).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Medicina Privada Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo para que la demandada otorgue cobertura integral al 100% y sin gasto para el afiliado del “equipamiento prestico dinámico con control rotacional de carbono” en la Ortopedia Alemana y del costo total de la tricicleta pediátrica marca Rifton Aluminio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmaron los puntos I) y II) de la sentencia de fecha 2/8/2024. Además, se remitió la causa al juzgado de origen para que, antes de resolver la apelación sobre honorarios, se notifique en su domicilio real a la parte actora respecto de la regulación de honorarios efectuada en la sentencia apelada. Se impusieron las costas de la alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del análisis de las constancias de autos surge que el objeto del presente amparo, consistente en obtener a favor de N.D. la cobertura integral del 100% y sin gasto alguno para el afiliado del costo del 'equipamiento prestico dinámico con control rotacional de carbono' en la Ortopedia Alemana, se encuentra cumplido. Ello, conforme se desprende de la orden de compra acompañada por la demandada de fecha 4/1/24 así como de lo informado por la ortopedia en fecha 26/12/23 en cuanto a que el niño se realizó la prueba de moldes. En virtud de lo expuesto, a criterio de este Tribunal, no subsiste controversia alguna que requiera una decisión jurisdiccional por lo que corresponde no hacer lugar al planteo de la actora en este punto y confirmar el punto I) de la sentencia apelada." "En función de lo expuesto, y compartiendo los argumentos vertidos por el sentenciante, consideramos que corresponde rechazar el recurso de la actora y confirmar el punto II) de la sentencia apelada." "Al respecto, atento al resultado al que se arriba en el presente recurso y pudiendo existir colisión de intereses, consideramos que, previo a resolver, corresponde notificar a la actora en su domicilio real de la regulación de honorarios efectuada en el punto III) de la sentencia recurrida."
- Disidencia relevante: Existe una disidencia del juez de Cámara Dr. Mario Rodolfo Leal (señalada como disidencia) que, en su voto, consideró que debía hacerse lugar al recurso en cuanto a las costas y por tanto imponer las costas de primera instancia a la demandada, y además entendió que los honorarios regulados resultaban bajos y debían incrementarse. Esa postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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