CORIA, MARIA DEL CARMEN c/ INST. NAC. SERV.SOC.P/JUB. Y PENS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicamentos oncológicos contra PAMI para suministro de Pembrolizumab y terapia complementaria. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la imposición de costas a la obra social por haber sido vencida.
¿Quién es el actor?
M.D.C.C. (N.I. N° 12.149.347).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura integral al 100% de la medicación Pembrolizumab (Keytruda) en combinación con otros fármacos indicados por su médico tratante para el tratamiento de cáncer de mama, y demás medicación necesaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y CONFIRMÓ el punto II de la sentencia de fecha 07/08/2025, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 14 de la Ley N° 16.986 prescribe al inicio que 'Las costas se impondrán al vencido. ...'. De esa manera, la norma establece como principio general, en materia de costas, el objetivo de la derrota (art. 68 del CPPCN y art. 17 cit. ley). Por lo tanto, existiendo una norma específica, sólo ante circunstancias concretas y especiales, resultará procedente el apartamiento a la premisa general."
"En el supuesto de marras, no podemos soslayar que la demandada no sólo denegó la cobertura a la amparista sino que pretendía que efectuara un tratamiento médico diferente."
"En síntesis, la obra social no acató espontáneamente el reclamo de la amparista, quien se vio obligada a iniciar demanda en reconocimiento a su derecho, y no cesó el acto denunciado con anterioridad a la contestación del informe del art. 8 (art. 14, seg. parte de la Ley de Amparo). Por ello, no puede ser eximida de las costas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final confirma la decisión por mayoría.
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