CANO, SOFIA ALEJANDRA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por C. S. A. contra Asociación Mutual Sancor Salud por baja de afiliación y cobertura de cirugía refractiva. La Cámara confirmó la concesión del amparo (reintegro y cobertura del procedimiento) y, en parte, hizo lugar al recurso del apoderado de la actora para modificar la regulación de honorarios, incrementando los honorarios del Dr. Patricio E. Grignola a $2.378.964 (28 UMA); costas de Alzada a la vencida.
¿Quién es el actor?
C. S. A. (DNI 43.562.917).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la inmediata reafiliación y cobertura integral al 100% de Cirugía Refractiva con Eximer Laser Lasik bilateral (honorarios, anestesista, gastos sanatoriales/internación, medicamentos y tratamientos postquirúrgicos), y la reposición de prestaciones del Plan Sancor 3000 tras baja por presunto falseamiento de la declaración jurada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó el punto I) de la sentencia apelada (concesión del amparo y las órdenes de reafiliación y cobertura). Se hizo lugar al recurso de apelación del letrado apoderado de la actora y se modificó el punto III) de la sentencia apelada, incrementando los honorarios regulados al Dr. Patricio E. Grignola a la suma de $2.378.964 (equivalente a 28 UMA). Costas de la Alzada a la vencida.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"La recisión del contrato dispuesta por la demandada con fundamento en lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 26.682 y su Decreto Reglamentario 1993/2011 resulta arbitraria e ilegítima, por lo que cabe rechazar en este punto el recurso de apelación interpuesto."
"El decreto reglamentario citado establece que para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, debe acreditarse que el usuario no obró de buena fe. Es decir, puede resolverse válidamente un contrato por falsedad de la declaración jurada, si y sólo si la entidad demuestra que el usuario conocía de antemano la existencia de la enfermedad no declarada oportunamente."
"Por ello, corresponde modificar el punto III) de la sentencia apelada e incrementar los honorarios regulados al doctor Patricio E Grignola ... a la suma de $2.378.964.
- a la fecha de la presente resolución equivalente a 28 UMA, conforme a lo considerado."
- Disidencia relevante: El señor Juez de Cámara Dr. Fernando Luis Poviña formuló una disidencia parcial respecto de la regulación de honorarios, proponiendo confirmar la medida de 12 UMA para el Dr. Grignola y sosteniendo que "el mínimo legal de 20 UMA debe remunerar a todos los profesionales intervinientes por todas las labores desarrolladas", proponiendo sin embargo mantener los honorarios regulados en 12 UMA. (Esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: