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HOURCADE, SANTIAGO c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El actor promovió demanda de consumo contra Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) por pasajes adquiridos a Viva Air y reclamó emisión de nuevos pasajes y daños y perjuicios. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente a la apelación, confirmó el punto I) de la sentencia de grado y modificó su punto II), disponiendo que las costas se impongan por su orden.

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¿Quién es el actor?

Santiago Hourcade.

¿A quién se demanda?

Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) — inicialmente también dirigida acción contra Fast Colombia S.A.S. (Viva Air).
- Objeto de la demanda: acción de consumo para obtener la emisión de nuevos pasajes y el pago de daños y perjuicios por la suspensión de operaciones de Viva Air (contratos de transporte aéreo internacional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán aceptó la excusación del juez sorteado y hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto el 6/6/2025 por la actora; en consecuencia confirmó el punto I) de la sentencia de fecha 22/4/2025 y modificó el punto II) de la misma, imponiendo las costas del proceso por su orden; difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que atañe al segundo agravio, debemos en primer lugar recordar que la declaración de rebeldía no conlleva -sin más
- el reconocimiento ficto de los hechos invocados en la demanda. Sino, tan sólo, el fundamento de una presunción simple o judicial; en forma tal que incumbe al Juez, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, estimar si la incomparecencia o el abandono importan o no, en cada caso concreto, el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte." "El mencionado instituto debe ser apreciado por el juez en función de todos los demás elementos obrantes en el proceso conforme la directiva que contiene la propia ley procesal (art. 356 inc. 1° del Código procesal) ... La rebeldía no exonera al demandante de la carga de la prueba ni produce la inversión de dicha carga, ya que no entraña sin más el reconocimiento ficto, por parte del rebelde, de la verdad de los hechos alegados por la otra parte como fundamento de su pretensión." "Desde esta perspectiva, no puede reprocharse al juzgado que haya exigido un mínimo de acreditación objetiva del hecho dañoso y del nexo causal. Asimismo, y en relación a este último punto, la recurrente sostiene además que existían 'indicios' suficientes de una integración empresarial y operativa entre ambas compañías que habilitarían la extensión de responsabilidad contractual a Avianca... El razonamiento de la apelante se apoya, además, en elementos cuya insuficiencia probatoria fue correctamente señalada por el a quo." "Finalmente, respecto del ultimo agravio esgrimido por la actora con relación a la imposición de costas a su parte en primera instancia, consideramos que corresponde apartarnos de lo resuelto por el señor Juez a-quo, y en atención a las particularidades que rodean al caso en examen, la naturaleza del planteo deducido, y especialmente la condición de la parte actora en su carácter de destinario final del servicio involucrado, juzgamos que corresponde hacer lugar a este último agravio y revocar la imposición de costas contenida en la sentencia de grado y disponer su imposición en el orden causado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la de la mayoría.

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