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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: C., F. s/LEGAJO DE APELACION

Se impugna la declaración de incompetencia parcial por destinaciones aduaneras tramitadas en Paso de los Libres. La Cámara confirmó la resolución apelada, sosteniendo que los hechos se habrían cometido en Paso de los Libres y que no existen razones excepcionales que justifiquen alterar la competencia territorial.

Competencia territorial Incompetencia parcial Destinaciones aduaneras Paso de los libres Contrabando de importacion Conexidad C.p.p.n. art. 37 Remision de testimonios Juzgado federal de garantias Costas


- Actor (quien promovió la acción): Ministerio Público Fiscal (intervino el representante del Ministerio Público Fiscal en la investigación delegada).
- Demandado (quien apeló): Defensa de F. C. (imputado/parte interesada en la causa).
- Objeto de la demanda: Impugnación por la defensa contra la resolución que declaró la incompetencia parcial del Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N°1 respecto de 57 destinaciones aduaneras tramitadas en la Aduana de Paso de los Libres (Provincia de Corrientes) y ordenó extraer testimonios y remitirlos a la Justicia Federal de Paso de los Libres para que continúe la investigación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución recurrida en todos sus términos, por lo que se mantiene la incompetencia parcial declarada por el juzgado "a quo" respecto de las 57 destinaciones aduaneras y la remisión de testimonios; además impuso costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Por lo expresado, en el caso no se presentan circunstancias que determinen una excepción atendible a la regla general recordada por el considerando 7° de la presente y, en atención a que los hechos por los cuales se declara la incompetencia parcial se habrían cometido en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, corresponde confirmar la resolución apelada en todo cuanto fuera materia de recurso." 2) "Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito..." (art. 37, Sección tercera del Capítulo 2, del Título 3, del Libro primero del C.P.P.N.), y la Sala cita precedentes: "en los delitos de contrabando de importación el lugar de introducción de la mercadería al país, como regla general, determina el tribunal competente, en razón del territorio, para conocer en aquellos delitos..." 3) "La determinación de la competencia por conexión... es de naturaleza excepcional... y se funda en razones prácticas, instrumentales o de conveniencia ... que no se observan en el presente caso." 4) Respecto del estado fáctico: "se observa que hay 57 destinaciones aduaneras que fueron tramitadas en la Aduana de Paso de los Libres de la Provincia de Corrientes. Todas ellas cuentan con la firma y el sello del personal aduanero de esa jurisdicción. Además, el campo ‘Aduana’ en el primer documento de cada carpeta también indica ‘Paso de los Libres’..."
- No se registra voto en disidencia; la decisión de la Cámara es la confirmación de la incompetencia parcial y la remisión a la Justicia Federal de Paso de los Libres.

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