Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CAMINO, MARÍA EUGENIA ISABEL s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Contienda de competencia por investigación de presunta comercialización de prendas falsificadas; la Cámara declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría 5, para proseguir la investigación por razones de economía procesal y ante la falta de investigación suficiente que justifique la declinatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Incidencia originada por la declinatoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26 y por la presentación vinculada a la denuncia de la Sra. M. E. I. C., apoderada de marcas (“Converse”, “Nike”, “Under Amour”, “Puma”, entre otras).
Demandado: Contienda entre los Juzgados Federales Nº 3 y Nº 7 (disputa sobre qué juzgado debe continuar la investigación); se investigan responsables de locales comerciales (p. ej. Lin Hui, responsable del local Av. Cabildo 966, y otros comercios).
Objeto: Determinar la competencia para proseguir la investigación respecto del secuestro de prendas con marcas presuntamente falsificadas y la investigación conjunta o separada de distintos locales inspeccionados.
Decisión: Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3, Secretaría n° 5 de esta ciudad para que continúe con la investigación de las presentes actuaciones en el sentido indicado en los considerandos; regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia mediante sistema informático.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Ahora bien, tras examinar el caso entiendo, en consonancia con la postura sostenida por el juez a cargo del Juzgado Federal n° 7, que la declinatoria adoptada por su par del Juzgado Federal N° 3, de momento resulta prematura."
"Más allá de los extremos valorados en su resolución, lo cierto es que esa decisión no se halla precedida de una investigación suficiente que profundice en las circunstancias que giran en torno a cada caso. Solo una vez concretadas, considero que se obtendrá la información necesaria para adoptar una decisión debidamente fundada con respecto a la competencia para continuar con la investigación y el juzgamiento de los hechos en cuestión."
"Así lo entiende la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha dejado asentado que '…para resolver una cuestión de competencia, ésta debe hallarse precedida de una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, las circunstancias de modo y lugar en que habrían ocurrido y las calificaciones que les puedan ser atribuidas' (Fallos: 301:472, 302:853, 306-728 y 1997; 315-312, entre otros)."
"En consecuencia, por cuestiones de economía procesal y bregando por una mejor y más pronta administración de justicia, concluyo que corresponde que sea el Juzgado Federal que previno quien prosiga con la investigación de la causa en su totalidad, tal como fuera remitida oportunamente por el otro fuero. Ello, sin perjuicio de que el avance de la pesquisa amerite un replanteo de la cuestión traída a estudio."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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