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AGUIRRE ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de las leyes y la nulidad de ciertos topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a ejecutar las liquidaciones y pagos en el plazo de 120 días desde la sentencia firme y declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 según lo desarrollado en los considerandos.

Anses Reajustes previsionales Topes Inconstitucionalidad Prescripcion Prestacion compensatoria Resolucion sss 6/09 art.14.2 Ley 24.241 Intereses Costas (ley 27423)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Aguirre (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y declaraciones de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales; condena al pago de las diferencias resultantes y sus accesorios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes eventual y modificados deberán pagarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y en virtud de lo resuelto sobre prescripción; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada conforme art. 1255 CCyCN (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 3) "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria…' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva expresa la decisión definitiva.

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