CHAU HECTOR ALFREDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se incorpore al haber de retiro el suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en cuanto al reconocimiento del suplemento como remunerativo y bonificable y al pago retroactivo por los períodos no prescriptos, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento ordenando que la demandada acredite la previsión presupuestaria conforme al punto XIII.
¿Quién es el actor?
CHAU HECTOR ALFREDO (parte actora que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/19, con carácter remunerativo y bonificable, y cobro de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso de apelación; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo al fondo (reconocimiento e incorporación del suplemento como remunerativo y bonificable y pago de las diferencias no prescriptas); y se revocó parcialmente la decisión en cuanto a la forma de cumplimiento, disponiéndose que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria y acreditarla en la causa conforme a la normativa aplicable para la cancelación de créditos del Estado. Se impusieron las costas de Alzada a la vencida y se regularon honorarios de Alzada en el 30% (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"X. Que, considerando que el suplemento creado por el decreto en cuestión otorgó un aumento de carácter general al personal policial en actividad, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable solo en tanto y en cuanto le hubiere correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"XI. No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Asimismo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22."
"XIII. Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia (dentro del plazo de 90 días redetermine y liquide las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto 491/19 según corresponda, con carácter remunerativo y bonificable), corresponde revocarla, en la medida que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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