LUNA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a que, dentro de 120 días de sentencia firme, proceda a las liquidaciones conforme lo dispuesto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
LUNA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; atentado de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y demás reglas de cálculo; condena al pago de las diferencias y liquidación de acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados; ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; dispuso que los haberes modificados se abonen en el plazo indicado; fijó reglas para el cómputo de acreencias retroactivas, intereses y requerimientos presupuestarios; impuso costas a ANSeS (art. 36 Ley 27423) y reguló honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con ajustes por IVA y mínimos de UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14..."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.
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