DI SANTO GLADYS MONICA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSeS solicitando la pensión derivada del causante fallecido el 18/01/2023. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria y ordenó a ANSeS otorgar la pensión y abonar las sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Mónica Di Santo (actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Otorgamiento de beneficio de pensión derivada reconocido al cónyuge del causante, denegado en sede administrativa mediante Resolución RCF-C 01875/17 (3/11/17).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la Resolución RCF-C 01875/17 y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 30 días de notificada la sentencia, otorgue la pensión solicitada y abone las sumas retroactivas que correspondan con más los intereses fijados; costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El supuesto de hecho de la norma, no está de más recordarlo, exige el divorcio o la separación al momento del fallecimiento. En lo que hace al divorcio vincular, éste solo existe cuando el Juez así lo declara en una sentencia, circunstancia ésta que no consta en autos. Ahora bien, en cuanto a la separación de hecho es de toda evidencia que no puede ser presumida o supuesta, sino que deben ser acreditados efectivamente por la Administración si quiere hacer valer su potestad denegatoria, como en el sub lite, o en los casos en que procede a revocar un beneficio previamente acordado. Pesa, por tanto, una obligación a cargo de la misma comprobar la verdad material del caso."
"Si se estima que los elementos de juicio existentes en la causa resultan insuficientes para demostrar los hechos controvertidos, el organismo administrativo debe arbitrar los medios conducentes para la solución del caso."
"El obrar de la Anses, en nada se condice con los criterios expuestos precedentemente, y por ende, su conducta ha de ser reputada como irregular. En efecto, el ente administrativo considera que al no haber acreditado la demandante fehacientemente que ambos vivían en el mismo domicilio conyugal, éstos se encontraban separados de hecho. Siendo éste el único elemento en que se basa la administración para denegar el beneficio."
"Asimismo, cabe poner de manifiesto que la parte actora agregó diversas pruebas documentales que avalan las afirmaciones realizadas en el escrito de inicio, entre las cuales constan fotografías de distintos momentos, posteriores a la reconciliación, partidas de nacimiento de los hijos de ambos. Todo esto no hace más que confirmar que ambos continuaban unidos como pareja con un proyecto de vida en común."
"Por todo ello, siendo que el supuesto de separación de hecho de la peticionante del beneficio no puede ser presumida sino que debe ser efectivamente acreditado a efectos de hacer valer la potestad denegatoria con que cuenta el ente previsional y no surgiendo de autos elementos de relevancia tal que permitan fulminar con la sanción adoptada, corresponde dejar sin efecto la Resolución RCF-C 01875/17 de fecha 3/11/17 y conceder el beneficio de pensión solicitado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la sentencia analizada.
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