FACCIOLO SILVIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y ajuste de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme los lineamientos fijados, actualizarlo con la movilidad aplicable, abonar las diferencias con intereses, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Facciolo Silvia Isabel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, con petición de condena al pago de las diferencias, impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad y reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, a proceder al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizar ese haber con la movilidad determinada en la sentencia (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) y abonar los haberes actualizados dentro del plazo indicado; computar las acreencias retroactivas con los intereses fijados y según lo resuelto en materia de prescripción; efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; y regulación de honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las aclaraciones procesales y de ley). En relación a las inconstitucionalidades, el tribunal remitió a lo expuesto en los considerandos (declara inconstitucional el art. 14.2 de la Resol. S.S.S. 6/09 y difiere a ejecución otros análisis conforme los lineamientos expuestos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente “Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
2) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
3) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias relevantes: No consta voto dividido; el bloque dispositivo final es el acuerdo que determina la solución.
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