MURPHY CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en la forma dispuesta dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, impuso intereses y costas a la demandada y reguló honorarios en el 15% del crédito a favor del reclamante.
¿Quién es el actor?
Murphy Claudia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (ley 24.241), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo y topes de las prestaciones; condena al pago de diferencias y liquidación de acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes discutidos; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del plazo indicado; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y atendiendo a lo resuelto en materia de prescripción; ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Costas a ANSeS (art. 36 ley 27423). Se regularon honorarios de la Dirección Letrada por el actor en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor (art. 1255 CCyCN), con las reglas complementarias indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la que fija la resolución final del Tribunal.
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