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RASO CARLOS FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de sus haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas aplicables; demandó el recálculo del haber inicial y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días de tener sentencia firme, proceda a la liquidación conforme a los lineamientos y pautas de cálculo y con aplicación de intereses y regulación de honorarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Prescripcion Haber inicial Topes/haber maximo Intereses por tasa pasiva del bcra Costas ley 27423 Honorarios art. 1255 ccycn Suspension de efectos administrativos.


¿Quién es el actor?

RASO CARLOS FELIPE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial asignado por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas vinculadas; petición de pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda, específicamente respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que proceda, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, a efectuar las liquidaciones conforme a lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde, y reglas para el monto mínimo conforme escala (art. 21).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "En tal estado, la causa queda en estado de resolver... Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 3) Sobre la metodología de cálculo y normativa aplicable: "Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."; y respecto de la constitucionalidad normativa: "ratifico su constitucionalidad... toda vez que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices..." y "declaro aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos 'Rodríguez Emilio' (sentencia del 31/10/89)." 4) Sobre intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (refiriéndose a la imposición de costas conforme ley 27423). 5) Sobre honorarios: "Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final transcripta.

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