RASO CARLOS FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de sus haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas aplicables; demandó el recálculo del haber inicial y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días de tener sentencia firme, proceda a la liquidación conforme a los lineamientos y pautas de cálculo y con aplicación de intereses y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
RASO CARLOS FELIPE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial asignado por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas vinculadas; petición de pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda, específicamente respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que proceda, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, a efectuar las liquidaciones conforme a lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde, y reglas para el monto mínimo conforme escala (art. 21).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "En tal estado, la causa queda en estado de resolver... Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
3) Sobre la metodología de cálculo y normativa aplicable: "Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."; y respecto de la constitucionalidad normativa: "ratifico su constitucionalidad... toda vez que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices..." y "declaro aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos 'Rodríguez Emilio' (sentencia del 31/10/89)."
4) Sobre intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (refiriéndose a la imposición de costas conforme ley 27423).
5) Sobre honorarios: "Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: