GUBITOSI LAURA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados por ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y reguló costas y honorarios (15% del crédito logrado).
¿Quién es el actor?
GUBITOSI LAURA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales en el marco de la Ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas y topes (art. 9 y demás disposiciones relacionadas), reserva del caso federal y pedido de pago de las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes discutidos; se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes reajustados (de resultar modificados) deberán abonarse dentro de ese mismo plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1". (art. 14.2 Resol. S.S.S. 06/09 citado por el tribunal)
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución citada es la que dispone la solución definitiva.
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