RAPELLI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial dentro de 120 días desde la sentencia firme, actualizarlo con la movilidad determinada y pagar las acreencias e intereses conforme a los lineamientos fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rapelli Carlos Alberto (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidad de determinados parámetros/reglamentaciones; condena al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados, que una vez recalculado se actualice con los aumentos de la movilidad determinada en la sentencia y que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas resultantes sean abonados dentro del plazo señalado, contemplando los intereses fijados y la cuestión de prescripción. Se regulan costas a la vencida y honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas mínimas según la ley 27.423). En la sentencia se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y se dispuso diferir para liquidación el análisis numérico-actuarial de otras potenciales inconstitucionalidades, conforme a los precedentes citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"En cuanto al planteo formulado respecto del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es la decisión del juez interviniente.
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