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BENITO TOMAS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS que proceda a adecuar liquidaciones y pagos en los 120 días desde la firmeza de la sentencia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas (ley 27423) Honorarios (art. 1255 ccycn) Ejecucion/liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Benito Tomás Daniel. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y topes aplicables; petición de pago de diferencias. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la ANSeS debe contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades y complementos previstos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "4. Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." "10. En relación a las inconstitucionalidades planteadas: ... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada. ... Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto." "12. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (Se consignan además las órdenes de pago y plazos en la parte resolutiva:) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes ... deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) ... 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas ... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. ... 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión es única y dictada por el Juzgado Federal (voto singular del magistrado interviniente).

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