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GALLERO GRACIELA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el recalculo y actualización de su haber previsional por pensión directa. El Juzgado Federal Nº2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular y actualizar el haber en 120 días, fijando pautas para la actualización, intereses, prescripción, costas y honorarios.

Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Pension directa Ley 24.241 Intereses Prescripcion Haber maximo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Gallero Graciela Viviana (beneficiaria de pensión directa).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste, recalculo y actualización del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes y movilidad; condena al pago de diferencias y retroactivos que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado se actualice aplicando la movilidad allí determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que las acreencias retroactivas se liquiden con intereses conforme a lo dispuesto y en atención a lo resuelto sobre prescripción; se reguló costo procesal a la vencida y se fijaron honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor, con las precisiones regulatorias de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes correspondientes a su beneficio de pensión directa. Me remito al escrito introductorio en honor a la brevedad." "La cuestión traída a conocimiento del suscripto en autos, estriba en determinar si resulta atendible el perjuicio alegado por la parte actora, quien considera que en torno a la cuantía del haber percibido, surgirían diferencias a su favor originadas en la incorrecta actualización de las remuneraciones tomadas como base para el cálculo del haber asignado, la falta de movilidad de éste, así como la aplicación de diversos topes. Sobre la materia, el precedente “Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios” (sent. del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417 valorando que se ha sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que incorpora su operatoria a este fin.-" "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.

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