ROMOTOWSKI GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y su actualización conforme a la movilidad fijada, con pago de las acreencias dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia.
¿Quién es el actor?
ROMOTOWSKI GRACIELA NOEMI.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, planteo de inconstitucionalidad de normas aplicables y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del considering; que, una vez recalculado, se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados sean abonados dentro del plazo indicado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que la A.N.Se.S. efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; y regulación de honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante. (Todo conforme al texto de la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción y alcance temporal: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Lineamientos de recálculo y precedentes: "Sobre la materia se han sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 ... De allí hasta el 30/6/08 el índice del RIPTE y del 1/7/08 en adelante el equivalente a la movilidad que se establece en el marco de la ley 26.417, modificado por las normas de marras, en concordancia con lo establecido en el art. 2º del Decreto 807/16 (CSJN fallo 'Blanco, Lucio Orlando' ver línea argumental considerando nro. 5º)."
3) Sobre la PBU y doctrina aplicable: "En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU, ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sent. Del 11-11-2014, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita superior el 15%."
4) Intereses y forma de liquidación: "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna... Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (se citan precedentes CSJN "Spitale" y "Cahais").
5) Sobre inconstitucionalidades y su tratamiento: "Por lo expuesto ... En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." Y, respecto de la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva es de un único juez subrogante y constituye la decisión final.
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