TRIBOULARD ANA MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional en el marco de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme a movilidad, con pago de retroactivos, intereses y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TRIBOULARD ANA MARIA ELENA (actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241; impugnación/declarante de inconstitucionalidad de normas vinculadas; pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos del fallo; que el nuevo haber no resulte inferior al percibido y sea actualizado con la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen en el plazo indicado; que las acreencias retroactivas incluyan intereses y se computen respetando la prescripción fijada; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La decisión reproducida coincide puntualmente con la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes):
- "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- "Advierto que en este marco temporal, y con respecto a los servicios laborados en relación de dependencia, en cuanto a lo peticionado acerca de la actualización de las remuneraciones tomadas para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia art. 24 de la ley 24.241-, la CSJN ha restituido en la causa “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios” (sentencia del 18 de diciembre de 2018) los criterios jurisprudenciales anteriores. En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa “Elliff, Alberto c/Anses” del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) valorando que se ha sancionado la ley 27.426 y el decreto reglamentario Nº 807/16 que incorpora su operatoria a este fin."
- "6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal subrogante y la Parte Resolutiva refleja la decisión definitiva.
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