MUSUMECE MARGARITO BERNA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a su haber. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y pagar las diferencias actualizadas e intereses en el plazo de 120 días desde la firmeza, y rechazó la declaración general de inconstitucionalidad de las leyes señaladas.
¿Quién es el actor?
MUSUMECE MARGARITO BERNA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas aplicables y condena al pago de las diferencias resultantes (recalculo del haber inicial, actualización y pago de acreencias retroactivas con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado lo actualice con la movilidad aplicada en la sentencia (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido); que abone los haberes actualizados en el plazo señalado; que en el cómputo de acreencias retroactivas contemple los intereses fijados y la prescripción; que efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; que se esté a lo resuelto respecto de las inconstitucionalidades en los considerandos; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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