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CELEBRONI FEBE IVONNE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó al organismo recalcular y actualizar el haber inicial en 120 días y fijó pautas para la liquidación, intereses, costas y honorarios.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Reajustes previsionales Inconstitucionalidad res. sss 6/09 Intereses bancarios Prescripcion Costas a la vencida Honorarios (art.1255 ccycn) Ejecucion/liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CELEBRONI FEBE IVONNE (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: recálculo y reajuste de haberes previsionales asignados en virtud de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y condena al pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con la movilidad allí determinada (no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida); los haberes actualizados y las acreencias retroactivas deberán abonarse en el plazo indicado; el organismo deberá contemplar los intereses fijados por el tribunal y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): “Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos...” (Parte resolutiva). Sobre la inconstitucionalidad de la reglamentación: “…el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: ‘…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1’. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto.” Sobre intereses y forma de cálculo: “Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal y prevalece sobre eventuales propuestas o considerandos parciales.

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