SOSA JUANA INES c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Sosa promovió acción contra la Caja de Retiros por la incorporación de los suplementos previstos en los decretos 380/17 y 491/19 al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desiertos ambos recursos de apelación, revocó parcialmente la forma de cumplimiento de la sentencia y confirmó lo demás, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
SOSA JUANA INES.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIÓN Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (acción contra organismo previsional).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de los suplementos instituidos por los decretos 380/17 y 491/19 (suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), con carácter remunerativo y bonificable; solicitud de liquidación y pago de las sumas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por deserción procesal; declaró desierto, en lo que respecta al fondo, el recurso interpuesto por la demandada por falta de fundamentación suficiente; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento ordenada por el juez de grado (impone que la demandada acredite la previsión presupuestaria conforme a la normativa aplicable para la cancelación de créditos del Estado) y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; además impuso las costas de alzada a la vencida y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije para primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
II.
- "A partir de lo expuesto, y de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte accionante haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)."
III.
- "De las constancias de autos se desprende que la presente demanda, así como el decisorio de grado y su posterior aclaratoria están dirigidos a la percepción de los adicionales establecidos en los decretos 380/17 y 491/19... En otras palabras, la presentación de la demandada cumple el requisito de admisibilidad pero no con el de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa de la sentencia... importa la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido, temas por completo ajenos a los que dieron sustento al acto recurrido... corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido en lo que respecta al fondo de la cuestión aquí debatido (art. 265 del CPCCN)."
V.
- "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia (dentro del plazo de 90 días recomponga el haber mensual y liquide las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los Decretos 380/17 y 491/19, con carácter remunerativo y bonificable), corresponde revocarla, en la medida que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..."
VI.
- "Que, en atención a las particularidades del caso, cabe estar a la doctrina sentada por la C.S.J.N. ... se extendió al caso el principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN, en la que... corresponde confirmar las costas de primera instancia e imponer las de alzada también a la demandada vencida."
- Voto y participación: se consignó que el Dr. Fernando Strasser no votó por hallarse de licencia; la resolución se adoptó por los jueces firmantes (Fantini Albarranque y Russo).
- Observación sobre la deserción: la deserción del recurso de la actora se funda en el transcurso del plazo sin presentación de agravios; la deserción del recurso de la demandada respecto del fondo se funda en la falta de fundamentación que permita el control de juridicidad.
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